Según el Reglamento Notarial, en su artículo 198 los Notarios, a instancia de parte, extenderán y autorizaran Actas en las que consignen los hechos y circunstancias que presencien o que les consten y que por su naturaleza no sea materia de contrato.
Las Actas pueden ser de presencia, de notificación y requerimiento, de manifestaciones o de referencia, de remisión de documentos por correo, de depósito, de protocolización, de subastas, de notoriedad, de sorteo y de exhibición de cosas o documentos.